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Diccionario de términos de finanzas

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[ A ]

A la ejecución. Es una orden de compra o venta de valores en la que el agente mediador que realiza la operación, tiene libertad para fijar el cambio a la que aquella debe realizarse, al no haber fijado previamente el ordenante un cambio límite.

 

 

A la par. Se dice que un título está la par cuando su cotización es igual al 100 % de su valor nominal. En España la cotización se expresa como porcentaje del valor nominal, por lo que el valor a la par corresponde siempre a 100.

 

 

A la vista. Una obligación está la vista cuando está representada por medio de un efecto o documento exigible al deudor cuando se le presenta. También se denominan así las cotizaciones (de monedas o mercancías) para entrega inmediata.

 

 

A voluntad. Es una cláusula por la que en las operaciones bursátiles a plazo, condicionales, si bien el comprador o vendedor quedan obligados de forma definitiva se reservan el derecho de liquidar la operación en cualquier fecha, dentro del plazo convenido, a condición de avisar con una antelación de 24 horas.

 

Absorción. Es un proceso por el cuál el activo y el pasivo de una sociedad se integran en otra.

 

 

Acaparamiento. Se trata de un proceso monopolístico dirigido a encarecer un determinado producto mediante la congelación de su oferta.

 

 

Acción (Share). Es una parte o fracción del capital social de una sociedad o empresa que esté constituida como tal.

Más concretamente, el término acción se refiere al título o valor negociable que representa a esa fracción.

Cada acción o acciones lleva consigo tres derechos fundamentales:

Derecho del accionista a votar en las asambleas de la Sociedad.

Derecho preferencial del accionista sobre el resto de posibles inversores a la hora de suscribir en caso de ampliaciones de capital de la empresa o sociedad.

Derecho a percibir dividendos en el caso de que exista reparto de beneficios por parte de la sociedad.

 

 

Acción amortizable. Ver acción de disfrute.

 

Acción Antigua(Old Share). Cada vez que una sociedad amplía su capital emite acciones nuevas. Con el término acción antigua se pretende diferenciar las acciones de la sociedad que ya estaban cotizando antes de la ampliación de capital de aquellas que están recién emitidas.

 

Esta diferenciación se debe a que las acciones nuevas tienen unos derechos económicos reducidos, mientras que las acciones antiguas los tienen plenos. Durante el tiempo que existan esas diferencias, permanecerán los dos nombres.

 

 

Acción común. Ver acción

 

Acción con prima. En las ampliaciones de capital, se llama así a aquellas acciones nuevas que exigen a los suscriptores un desembolso superior al valor nominal de los tiítulos (representativo en teoría de la plusvalía adquirida por el activo social) y que se destina a mantener la igualdad económica entre los antiguos y los nuevos accionistas.

 

Acción de cuota. Es aquella en la que su valor no se expresa numéricamente en dinero, sino en forma decimal en referencia a la parte proporcional que representa en relación al capital social. En definitiva, el valor nominal, aún no figurando en el título, puede determinarse con sólo una operación aritmética.

 

 

Acción de disfrute. Surgen como consecuencia de operaciones de reducción de capital con cargo a beneficios o reservas libres, con amortización de los títulos primitivos y entrega de unos nuevos a los antiguos titulares, que las facultan para seguir participando en los beneficios.

 

 

Acción de goce. Ver acción de disfrute.

 

Acción de gracia. Ver acción de disfrute.

 

Acción de industria. Ver acción de trabajo

 

 

Acción de oro. Cada vez que el Estado privatiza una sociedad pública, suele reservarse ciertos derechos para poder controlar algunas decisiones de la sociedad privatizada. A esta reserva que se hace el Estado es a la que, en tórminos coloquiales y en la prensa, se conoce con el nombre de acción de oro.

 

Acción de trabajo. Este tipo de acciones surgió, en el derecho francés, con el fin de asociar al personal de la propia empresa por medio de una participación en los beneficios.

 

En la práctica española esta finalidad se alcanza por una doble vía:

A través de las denominadas "prestaciones accesorias" y que pueden atribuir derecho a participar en beneficios.

Mediante la entrega de acciones liberadas al personal.

 

Acción de voto plural. Es aquella que está dotada de un mayor número de votos que otras acciones de igual valor nominal. En la ley de Sociedades Anónimas Española (art.38) se cita expresamente: "en ningún caso será lícita la creación de acciones de voto plural".

 

Acción desembolsada. Dícese de la acción suscrita cuyo valor nominal ha sido íntegramente ingresado en la caja social. La legislación española en este punto no admite la existencia de una sociedad por el hecho sólo de suscribirse su capital. Además, se exige que cada una de las acciones que integran el capital de la sociedad esté desembolsado, al menos, en una cuarta parte.

 

Acción en cartera. Es aquella acción que no ha sido suscrita por persona alguna y, por tanto, no ha sido puesta en circulación en el momento de constituirse la sociedad. Por ello, estas acciones se reservan como un fondo de maniobra para su colocación por los administradores de la sociedad sin cumplir los requisitos exigibles al aumento del capital.

 

Acción gratuita. Ver acción liberada.

 

Acción liberada. Se trata de un tipo particular de acciones que emiten las sociedades en las ampliaciones de capital, y que no exigen un desembolso por parte del accionista, ya que la sociedad las emite con cargo a sus propias reservas. En ocasiones la sociedad exige solamente el desembolso de una porción de su valor, pasando el resto a reservas y llamándose en ese caso acción parcialmente liberada.

 

Acción nominativa. Es una acción que designa como titular a una persona determinada, por lo que es de legitimación personal.

 

Acción nueva. (New share) Es el nombre que se da a las acciones nuevas emitidas en una ampliación de capital en la sociedad, a las acciones que se emiten se les da el nombre de acción nueva. De este modo es posible distinguir las acciones recién emitidas de las acciones que ya existían cotizando en la bolsa, puesto que durante algún tiempo ambas tendrán distintos derechos económicos. Una vez que finaliza el periodo en que ambas acciones coexisten teniendo distintos derechos, la acción nueva pasa también a convertirse en acción antigua.

 

Acción ordinaria. Ver acción.

 

Acción preferente. También es conocida con el nombre de obligación participativa. Se trata de un título que es intermedio entre la acción y la obligación, y que tiene una retribución fija siempre y cuando el emisor logre obtener unos beneficios mínimos.

 

Acción privilegiada. Se trata de un tipo de acción que a diferencia de las ordinarias, concede a su poseedor ventajas o privilegios en relación con los derechos de socio, salvo el derecho de voto. En nuestro país, su creación es libre al constituirse la sociedad, pero durante la vida de ésta se condiciona severamente. En este sentido, cabe señalar que la Ley española las prohibe en determinados tipos de sociedades, como es el caso de Bancos, financieras, sociedades de inversión mobiliaria, sociedades de empresas, etc.

 

Acción sin valor nominal. Su origen es norteamericano y su principal característica es que sólo tienen valor efectivo, a diferencia de Europa donde las acciones subsisten diferenciando valor real de valor nominal.

 

En nuestro país se encuentran prohibidas dado que su admisión estaría en contra de los principios de realidad y estabilidad del capital social. La Ley de Sociedades Anónimas (art. 11.3.f) exige que en los estatutos conste el valor nominal de las acciones en que se divide el capital, exigiéndose además que en el título conste dicho valor nominal.

 

Acción sin voto. El origen de este tipo de títulos es anglosajón y, a diferencia que en el ordenamiento español, no conceden al accionista el derecho a voto en las asambleas de la Sociedad, por lo que están proscritas en nuestro país (art. 39 de la Ley de Sociedades Anónimas). Se crearon fundamentalmente para garantizar el dominio de las sociedades por parte de minorías.

 

Acción sindicada. Su denominación se refiere a aquellos títulos encuadrados en convenios celebrados por los accionistas con el fin de crear mayorías estables que aseguren en lo posible una política social determinada. Por otra parte las acciones sindicadas pueden pretender también garantizar la transmisión de las acciones entre los titulares asociados (sindicatos de mando o bloqueo).

 

Acción subyacente. Esta estrechamente relacionada con los mercados de opciones o futuros ya que son las acciones que se toman como base a la hora de crear un contrato para efectuar la negociación de una opción o futuro.

 

Si una sociedad que cotiza en bolsa figura también en el mercado de opciones, las acciones de esta sociedad que están cotizando en la bolsa, son acciones subyacentes de los contratos de opciones y futuros. Ver opción

 

Acción vieja. Ver acción antigua.

 

Accionariado. Es el conjunto de accionistas que forman una sociedad anónima.

 

Accionista. (Stock Holder) Con este nombre se denomina a los dueños de una o más acciones. En definitiva es el nombre que se les da a los socios de cualquier sociedad anónima.

 

Acreedor. Es aquella persona que tiene derecho a pedir el cumplimiento de alguna obligación. Sus derechos están reconocidos en las cuentas de pasivo del deudor.

 

Acta. Es la relación escrita de todo lo sucedido, tratado o acordado en una junta de accionistas.

 

Acta de cotización. Se trata del documento oficial que emiten los representantes de la Bolsa o cualquier otro establecimiento donde se compran y venden bienes o servicios. Contiene el precio o precios que han alcanzado en el acto de la cotización los bienes intercambiados.

 

Acta de transferencia. Con este documento el agente mediador de un transacción, comunica a la sociedad emisora de títulos, el nombre y datos del comprador de acciones de la sociedad. Con ello, la sociedad que emite los títulos, puede registrar al comprador como titular legítimo de las acciones compradas.

 

Activo. Representando en unidades monetarias, es la parte del balance que recoge los saldos deudores de las cuentas o lo que es lo mismo, lo que la empresa posee, o bien el empleo que da al conjunto de recursos financieros que figuran en el pasivo del balance.

 

Activo financiero. Con este término se conoce a activos tales como el dinero, los títulos-valores y los depósitos bancarios. Se trata de activos que incorporan un crédito y que constituyen de manera simultánea, una forma de mantener riqueza para sus titulares o poseedores, y un pasivo o deuda para las unidades económicas que lo generan.

 

Actualización. Es un método que se emplea para transformar un valor futuro en su valor actual equivalente. A la relación que existe entre el valor futuro y el presente se le llama Tasa de actualización.

 

Admisión en Bolsa. Mediante este trámite, los valores de una Sociedad son aceptados a cotización oficial. Para ello es preciso que la Sociedad solicite esta inclusión de sus valores a la Junta Sindical, presentando los documentos y antecedentes que dicha Junta crea necesarios. Los efectos públicos son admitidos de oficio cuando su emisión haya sido publicada en BOE.

 

ADS. Es una unidad de negociación compuesta generalmente por tres acciones de la misma Sociedad. En Wall Street es la unidad mínima de negociación que se admite.

 

Agencia de Bolsa. Es una sociedad que intermedia en operaciones bursátiles y que generalmente también asesora y administra carteras de sus clientes, realizando colocaciones privadas y públicas. Es obligatorio su registro en la Comisión Nacional del Mercado de Valores y se diferencia de la Sociedad de Bolsa en que puede realizar operaciones en su propio nombre.

 

Agencia de calificación.

Es una Sociedad que opina y califica el nivel de calidad y solvencia en las emisiones de Renta Fija ya sean estas estatales o de una sociedad privada. Para representar sus calificaciones, utilizan códigos de letras y números que, por otra parte suelen ser característicos de cada agencia.

 

Agente comercial. Es la persona que gestiona por cuenta ajena las operaciones de compra y venta de valores. Tiene poder en las operaciones de contrato de carácter comercial llegando a gestionar incluso las operaciones de cobros y pagos.

 

Agente de cambio y bolsa. Es la figura que actúa como intermediario en las operaciones bursátiles. Actualmente ya no funcionan en España, siendo sus funciones desempeñadas por las Agencias de Bolsa y las Sociedades de Bolsa.

 

Agente económico. Es el sujeto que interviene en la actividad económica. Dependiendo de su actividad se pueden dividir en agentes de producción y agentes de consumo. Por otra parte, y dependiendo del nivel de análisis en el que intervienen se pueden agrupar en individuales o microeconómicos, intermedios y macroeconómicos.

 

Agio. El término agio se puede entender de diferentes formas:

 

Por un lado, es el beneficio que se obtiene del cambio de la moneda o de descontar letras, pagares, etc.

También puede ser la especulación sobre el alza y la baja de los fondos públicos.

En tercer lugar puede ser la especulación abusiva hecha sobre seguro, con perjuicio de un tercero.

 

Referido a Bolsa, se entiende por agio el beneficio obtenido en transacciones a muy corto plazo, o bien el beneficio resultante de la compra y la venta de un determinado título en diferentes mercados de valores con distinta cotización. En cualquier caso se trata de una práctica especulativa que se vale de medios ilícitos o inmorales.

 

Agiotaje. Ver Agio.

 

Agiotista. Es la persona que se dedica a llevar a cabo el agio.

 

Agregado. Se trata del conjunto de elementos de la misma naturaleza, o ligados a un mismo concepto, que se reúnen con el objeto de obtener una estimación de un conjunto que no puede ser observado o medido directamente.

 

Agregado comercial. Con este término se conocen a los Funcionario expertos en cuestiones económico-comerciales. Suelen prestar sus servicios en ciudades extranjeras, pudiendo estar destinados en embajadas, consulados o delegaciones diplomáticas.

 

Ahorro. Así se conoce generalmente a la parte de la renta que queda como excedente después de asumir los gastos que produce el consumo corriente. En las economías domésticas, estos excedentes, por lo general, son iguales o inferiores a la renta, lo que permite mantener una porción de esta renta apartada y que puede ser empleada para asumir posibles necesidades futuras de consumo.

 

Al alza. Ver Bolsa.

 

Al descuento. Con este término se conocen aquellos títulos de Renta Fija que son emitidos con un descuento sobre su valor nominal. A este tipo de títulos, cuyo representante más típico son las Letras del Tesoro, se le conoce con el nombre de títulos de cupón cero.

 

Al mejor cambio. Se trata de una instrucción que se cursa a los bancos o agencias de bolsa para que una determinada operación se haga al cambio más favorable para la persona que transmite la orden.

 

Alcista. Es una denominación que se le da a todo lo relativo al alza de los valores en la Bolsa así como al de otras magnitudes económicas. También se llama así a aquellas personas que juegan al alza de los valores en la Bolsa.

 

Alícuota. Es la parte proporcional que resulta de dividir algo en un cierto número de porciones iguales.

 

Alpes. Se trata del agregado monetario que utilizan los bancos centrales para fijar sus objetivos de crecimiento de la masa monetaria y poder determinar de ese modo los tipos de interés oficiales.

 

Alza. Así se define al aumento de precio de ciertas cosas como la moneda, los fondos públicos, las mercaderías, los valores bursátiles, etc.

También se usa para señalar los incrementos del valor que experimentan tanto los bienes económicos, como cualquier otra variable económica cuantificable.

Amex: (American Stock Exchange)

De esta forma se conoce al segundo mercado de renta variable de la Bolsa de Nueva York en el que cotización mas de dos mil Sociedades. El mercado más importante, por delante del Amex, es el Nyse.

 

Amortizar. Con este término contable se expresa la pérdida del valor de un activo financiero por medio de su pago o anulación, como consecuencia del uso, del paso del tiempo, de los avances de la técnica, o del cumplimiento del fin para el que estaba destinado.

 

Ampliación de capital. De este modo se conoce a la operación financiera que se lleva a cabo para modificar el capital social de una empresa aumentando su cuantía nominal. Existen varias formas de ampliar el capital de una Sociedad:

 

Recabando nuevas aportaciones de los socios.

Vendiendo nuevos títulos o acciones en el mercado de valores.

Incrementando la cuenta de capital con los saldos de las cuentas de reservas o de regularización de activo.

Canjeando obligaciones por acciones.

 

Las ampliaciones de capital que se realizan a través de la emisión de nuevas acciones y de su venta en la Bolsa, son una de las formas de financiación de las Sociedades. Al mismo tiempo, en las economías de mercado constituyen una de las maneras de canalizar el ahorro privado hacia la inversión. Cuando se produce una ampliación de capital mediante la emisión de nuevas acciones, los accionistas de la sociedad tienen derecho preferente a suscribir las nuevas acciones siendo además este derecho también negociable en la Bolsa.

Ampliación a la par. Así se denomina a aquella ampliación de capital en la que las nuevas acciones son emitidas a su valor nominal.

 

Ampliación con prima de emisión. De esta forma se denomina a las ampliaciones de capital en las que las nuevas acciones salen a un precio superior al de su valor nominal, siendo la diferencia entre estos dos precios la que constituye la prima de emisión.

 

Ampliación liberada. Así se conoce a la ampliación de capital en la que las nuevas acciones son liberadas, ya sean de forma total o parcial. Esto supone que la emisión es gratuita para el accionista o tiene un precio inferior a su valor nominal.

 

Análisis bursátil. Agrupa un conjunto de técnicas cuyo objetivo es formular hipótesis sobre el funcionamiento del mercado o de un determinado valor del mismo. El análisis bursátil sirve como base para la toma de decisiones respecto al propio mercado de valores.

 

Existen dos tipos de análisis.

 

Por una parte el análisis técnico que trata de explicar el precio de un valor basándose en modelos de comportamiento del mercado, mediante la aplicación de la estadística, usando como instrumentos de trabajo, los índices de bolsa, volúmenes de contratación, gráficos, etc.

Por otro lado está el análisis fundamental que, a diferencia del análisis técnico, parte de la base de que la cotización de las acciones depende de la realidad económico-financiera de la empresa.

 

En cualquier caso, cuando se trata de predecir el comportamiento de la Bolsa, es importante tener en cuenta ambas posiciones sin olvidar, por supuesto, la importancia del entorno.

Análisis de balances. Es el conjunto de principios que, ordenados de manera sistemática, ayudan a interpretar y criticar un balance contable.

Desde un punto de vista más amplio, la interpretación de un balance conlleva la justificación de la situación económica que refleja aquel estado de cuentas de acuerdo con unas orientaciones técnicas, jurídicas e incluso actuariales, a través de las que se hace más operativa la gestión empresarial.

 

Análisis financiero. Agrupa a un conjunto de técnicas orientadas al estudio de las inversiones de un modo científico. Para evidenciar el interés que pueda ofrecer una determinada inversión se realizan análisis financieros que utilizan conjuntamente las técnicas que aporta el análisis de balances, la matemática financiera, los métodos estadísticos y los modelos econométricos. Además del empleo de todas las formas de análisis posible, es importante tener en cuenta la coyuntura sectorial o nacional así como cualquier otro tipo de información política, social o económica cuya incidencia pueda ser importante.

 

Análisis fundamental. Es un sistema de análisis que trata de establecer la realidad económica y financiera de una empresa. Tomando como base el análisis financiero, se trata de establecer el valor total de la Sociedad para después dividirlo por el número de acciones que ésta tiene y obtener así el precio teórico de una acción.

 

Análisis gráfico. Técnica que, dentro del análisis técnico, se ocupa de determinar las tendencias de las curvas de cotizaciones (alcista o bajista) así como de establecer los posibles cambios de tendencia.

 

Análisis por indicadores técnicos. Técnica bursátil que, dentro del análisis técnico, fundamenta su metodología en la aplicación de los indicadores y osciladores técnicos.

 

Análisis técnico. Es la metodología de análisis bursátil que trata de estimar la tendencia de los valores tomando como base las cotizaciones históricas de los mismos, sin tener en cuenta en ningún momento los datos financieros y fundamentales de la sociedad. Para llevar a cabo un análisis técnico es preciso emplear técnicas muy variadas, como se ha podido ver en los términos anteriores y como también veremos en términos posteriores.

 

Anatocismo. Se habla de anatocismo en una operación de préstamo cuando se aplica un tipo de interés pactado sobre los intereses vencidos del préstamo, o lo que es lo mismo, cuando los intereses de la operación comienzan a considerarse como nuevo capital y por tanto, están sujetos al pago de intereses.

 

Anotación en cuenta. Se trata de un sistema encaminado a controlar la propiedad de los títulos de renta fija. La anotación en cuenta consiste en la anotación contable de estos títulos en una entidad financiera autorizada a tal fin. Estas entidades están obligadas a informar de forma regular al Banco de España de sus anotaciones.

 

Apalancamiento. (Leverage, Gearing) Es la relación de proporción que existe entre los fondos ajenos de la empresa con interés fijo y el total del capital (propio y ajeno) de la misma. Recibe este nombre porque produce un efecto de "palanca" en los dividendos que se atribuyen al capital de los socios, con tal de que el interés pagado por el capital ajeno sea menor que el rendimiento que la empresa obtenga del total del capital manejado. Por tanto, cuanto mayor sea esta diferencia y mayor el apalancamiento, tanto mayor será la rentabilidad atribuible al capital propio.

Por otra parte, es evidente que el grado de apalancamiento también supone un riesgo creciente para el capital propio, pero si se puede neutralizar éste (como en el caso de una garantía del Estado o de una concesión administrativa), el apalancamiento puede ser una forma muy útil de potenciar los rendimientos del capital social, en cuyo caso las empresas suelen lanzar grandes emisiones de obligaciones.

 

Aparcamiento. De esta forma se denomina a la venta de acciones a una persona o sociedad que pasa a figurar como propietaria, pero sin serlo de verdad, puesto que el vendedor retiene de forma secreta la propiedad de dichas acciones. Por supuesto, esta práctica es completamente ilegal.

 

Aplicación. Se llama así a la adscripción de una compra o una venta de acciones u otros títulos a una persona determinada. Esta puede ser consecuencia de la pormenorización y distribución de una orden global de compra o venta de un cierto número de acciones que una vez realizada, debe detallarse para cada uno de los clientes.

También se aplica este término a una transmisión de títulos entre dos personas de forma directa, sin pasar por la Bolsa, pero que se realiza al cambio del día.

 

Apunte en cuenta. Ver anotación en cuenta.

 

Arancel. Este término agrupa al conjunto de derechos de aduana que están en vigor en un país determinado y en un momento determinado.

 

Arbitraje. Se llama así a la operación que consiste en vender un valor mobiliario considerado demasiado caro, para reemplazarlo por otro cuyo curso parece más ventajoso dado su rendimiento o sus perspectivas futuras.

 

Arbitraje a término. Ver arbitraje financiero.

 

Arbitraje al contado. Ver arbitraje financiero.

 

Arbitraje de acciones y cupones. Consiste en cambiar las acciones antiguas por nuevas mediante la venta de las primeras y la compra de un número necesario de cupones, para que al acudir a la suscripción de la nueva emisión se obtenga el mismo número de títulos que se poseían inicialmente.

 

Arbitraje de cartera. Ver arbitraje financiero.

 

Arbitraje financiero. Consiste en vender las acciones más caras donde estas alcanzan su valor máximo, para comprar las menos caras donde resulte más ventajoso. El arbitraje financiero es el que opera sobre las diferencias de cotización, bien en la misma Bolsa, entre valores similares, bien en Bolsas diferentes o entre las cotizaciones del mismo valor.

Existen dos tipos de arbitraje, al contado y a término. El primero consiste en el cambio de valores que se poseen en cartera, por otros valores que parecen más seguros o de un rendimiento superior de ahí que también se denomine arbitraje de cartera. Por otra parte, el arbitraje a término consiste en vender a término un valor comprando otro en el mismo vencimiento, en previsión de una baja en el primero y un alza en el segundo.

A menudo el arbitraje se hace de plaza a plaza por lo que se trata entonces del cambio, no ya de valores diferentes, sino de los mismos valores tasados en distintas Bolsas.

 

Arbitrajista. Es la persona que está dedicada a operaciones de arbitraje. No se trata especuladores, ya que su intervención permite mantener conexionados los centros de negociación garantizando la unidad de cotización o precio de cada valor, frente al resto.

 

Area monetaria. Hace referencia al grupo de países cuyas relaciones económicas toman como base la moneda de uno de ellos, aunque manteniendo cada país su propia moneda.

 

Asset Allocation. Corresponde a la distribución de las inversiones de un fondo o una cartera individual. Para Fondos de Renta Variable debería incluir la distribución por sectores y geográfica. Para Fondos de Renta Fija muestra la distribución entre deuda estatal, privada y cualquier otro tipo de deuda, así como la distribución del Fondo entre las diferentes divisas.

 

Auditor. Es la persona que se dedica a realizar labores de auditoría. Pueden ser de dos tipos:

 

Auditor externo: cuando el que realiza la auditoría no forma parte de la empresa que se está auditando.

Auditor interno: cuando el que realiza la auditoría forma parte de la empresa que es objeto de auditoría.

 

Auditoría. Es la actividad profesional de los auditores, generalmente técnicos contables, que consistente en examinar los libros de comercio de una Sociedad, para emitir un informe que garantiza la exactitud y correcta interpretación de las anotaciones efectuadas en ellos.

Las auditorias pueden ser de varios tipos:

 

Auditoria administrativa, que trata de poner de manifiesto el resultado de la gestión llevada a cabo por cada una de las áreas de responsabilidad así como el grado de cumplimiento de las metas u objetivos que en su momento estableció la.

Auditoria externa, que es la que realiza un auditor externo.

Auditoria interna, que es la que realiza un auditor interno.

Auditoria operacional, consistente en analizar y evaluar la efectividad de los controles internos implantados en una unidad económica, con el fin de facilitar la tarea del auditor.

Autocartera. Con este nombre se conoce a la cartera formada por las acciones que pertenecen a la propia Sociedad emisora de los títulos o a alguna sociedad filial. La autocartera en España no puede ser superior al 5 % de las acciones y en la mayoría de las ocasiones se produce por la necesidad de mantener la cotización en bolsa.

 

Autofinanciación. Como el propio nombre indica, es la forma en que las inversiones se financian empleando exclusivamente los recursos internos de una sociedad, sin acudir al crédito o al préstamo de recursos ajenos.

 

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